La implementación del open banking es un cambio de paradigma en la educación sobre la propiedad y el buen uso de los datos de las personas, mientras la regulación colombiana protege la intimidad de los usuarios bancarios.
Durante años la consigna en educación financiera, generalmente impulsada por las mismas entidades bancarias, ha sido “no comparta sus datos personales, ni contraseñas o información financiera con nadie”. La innovación tecnológica del sector plantea un reto en el sentido contrario: con el open banking hay que ser más abiertos con los datos para disfrutar de los beneficios.
Si bien aún se busca que la gente no comparta estos datos con cualquier persona, también se quiere que acepten compartirlos con entidades bancarias reguladas. Una vez el usuario acepte, empieza el open banking. Con ello, los usuarios pueden acceder a productos financieros hechos a la medida de sus posibilidades y necesidades, y las entidades bancarias merman el riesgo alrededor de sus productos.
El tema de los datos personales y financieros es muy sensible en el ordenamiento jurídico colombiano. La intimidad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política del año 91. Además, en el 2008 se expidió la ley 1266, con el objetivo de proteger únicamente los datos personales comerciales y financieros de las personas naturales y jurídicas.
Adicionalmente, la jurisdicción colombiana ha adoptado un modelo híbrido para la protección de los datos de las personas, ya que sumó a la ley del 2008, expedida exclusivamente para datos comerciales y financieros, la ley 1581 de 2015, que se encarga de regular al sector real en esta materia. Así, se configura un sistema robusto, respaldado por la primera ley, en el sector financiero, pero con un alcance igual de potente en el manejo de datos fuera de ese sector.
De esta manera, la ley colombiana en temas de intimidad y protección del uso de datos personales es muy avanzada y cuidadosa. Además, el habeas data, que es el derecho que tiene toda persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada, también está disponible como herramienta jurídica para los ciudadanos.
Ante este panorama, el open banking, que ya tiene un proyecto de regulación en una de las oficinas del Ministerio de Hacienda, tiene un entorno jurídico y legal propicio para su operación en beneficio de los usuarios y clientes de la banca. La regulación respalda su trabajo pero también le da seguridad a los usuarios que acepten hacer uso de esta innovación sobre sus datos.
Según José Luis López Amador, CEO y cofundador de Finerio Connect, una startup de origen mexicano que presta servicios de open banking en Latinoamérica, “el cambio de paradigma en la educación financiera de las personas es un reto, pero en el caso colombiano cuenta con un robusto respaldo legal que da parte de tranquilidad a los usuarios. Los datos no son tomados ni tratados sin el consentimiento previo del titular. La clave en el open banking es ser transparentes y darle seguridad a nivel bancario a los clientes”.
En otras latitudes, como Europa, Estados Unidos o Chile y México, para citar casos más cercanos, el open banking ha funcionado incluso con regulaciones menos rigurosas. En Colombia, donde el sector financiero le abre la puerta a este nuevo modelo de negocio, existen condiciones para que su implementación cumpla con la ley y la seguridad que exige esta.
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