La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dio a conocer el Artículo 29 del Proyecto de Resolución emitido en agosto de 2022, que establece 14 requisitos comunes que deberá cumplir el Documento Equivalente Electrónico.
“En Saphety ya estamos preparados para el darles solución a nuestros clientes en el cumplimento de los 14 requisitos a los sujetos obligados a expedir documento equivalente electrónico”, afirmó, José Fernando Medina, Country Manager de Saphety Colombia.
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Estar denominado utilizando la expresión que identifique el documento, de acuerdo con el listado señalado en el artículo 25 de la presente resolución adicionando al final de la denominación la expresión: “electrónico”.
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De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
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La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
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De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
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Fecha y hora de generación.
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De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
“De acuerdo a Dian, el documento equivalente electrónico, solo se entenderá expedido cuando sea validado por la entidad, y entregado al adquirente, cumpliendo con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en esta resolución”, comentó Medina.
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De conformidad con el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá entregarse al adquiriente documento equivalente electrónico en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: Documento validado por la DIAN.
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De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
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indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA y autorretenedor en el Impuesto so.bre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, según corresponda.
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Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
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El código único de documento equivalente electrónico -CUDE
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Incluir la firma digital del emisor del documento equivalente electrónico. al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
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Cumplir con los requisitos específicos señalados en la presente resolución, que aplican de acuerdo con el documento equivalente que corresponda a la operación que pretende ser soportada.
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Cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el «Anexo técnico documento equivalente electrónico.» establecido en el Título XI de la presente resolución.
“Según este documento, los sujetos obligados a expedir documento equivalente electrónico además de los requisitos señalados en los numeral 1 al 12, podrán incluir aquellos requisitos adicionales que consideren necesarios en atención a las características propias de cada sector, para el efecto deberán dar aplicación a lo establecido en el Anexo técnico documento equivalente electrónico”, concluyó el Country Manager de Saphety Colombia.
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