Si bien son innegables los riesgos que acarrea permitir el uso de criptoactivos en las actividades comerciales, cada día es más evidente la relevancia que están tomando este tipo de activos como medio de pago en los negocios
Durante los últimos años, la tecnología ha evolucionado al punto de cambiar la forma en la que las personas hacen transacciones día a día. Los criptoactivos han tenido un desarrollo importante al haberse convertido en un mecanismo de pago ampliamente aceptado, a pesar de los retos que este método ha demostrado tener.
Este ha sido un tema discutido por las autoridades del gobierno colombiano, como la Superintendencia Financiera, el Banco de la República, la Superintendencia de Sociedades, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes han declarado en numerosas ocasiones que los criptoactivos no son considerados como moneda de dinero en efectivo, ni divisa, por lo tanto, estas instituciones y la ley colombiana los consideran como activos intangibles.
“Teniendo en cuenta que la normatividad societaria en Colombia contempla que los aportes a una sociedad pueden ser de capital, en industria o en especie, resulta relevante preguntarse si es posible aceptar los criptoactivos como aportes a una sociedad y, si esto es así, qué tipo de aportes serían, de acuerdo con la legislación vigente” afirma Juan Camilo Rodríguez, socio director de CMS Rodríguez-Azuero.
Si bien son innegables los riesgos que acarrea permitir el uso de criptoactivos en las actividades comerciales, cada día es más evidente la relevancia que están tomando este tipo de activos como medio de pago en los negocios, por lo que es afortunado que las autoridades de vigilancia y control aborden está discusión y aporten elementos para que su uso se ajuste a la normatividad vigente.
“Si bien ya está autorizado que este tipo de activos se aporten en especie al capital de una sociedad, los retos se centran en la posibilidad de establecer un valor definitivo para un bien con alta volatilidad en su precio, entendiendo que los aportes son un elemento esencial en el proceso de constitución y en el desarrollo de la vida jurídica de una sociedad, este desafío sería asumido por los accionistas al establecer el valor de los bienes que pretendan aportar” continúa Rodríguez.
En todo caso, uno de los principales desafíos con la nueva postura de la Superintendencia de Sociedades será la determinación del valor del aporte por la alta volatilidad que se presenta en el precio de los criptoactivos, ya que por más que los accionistas y los administradores cumplan con todos los deberes de diligencia que impone la Superintendencia de Sociedades, la incertidumbre respecto a la valoración de este tipo de activos puede generar inconvenientes patrimoniales para la sociedad.
“Es por esto que, de la mano con permitir que se aporten criptoactivos al capital social, se deben definir mecanismos de asignación de valor y de registro que mitiguen en alguna medida la variación en el precio y no afecten el desarrollo del objeto social ni la solvencia de las sociedades a las que se le aporten este tipo de activos” afirma Juliana Gómez, asociada de CMS Rodríguez-Azuero.
Así pues, se concluye que los criptoactivos pueden ser susceptibles de ser considerados aportes en especie al capital de una sociedad, dejando la salvedad de que en ningún ámbito los criptoactivos pueden ser entendidos como dinero. Finalmente, establece que se podrán realizar este tipo de aportes en especie siempre y cuando los administradores de la sociedad cumplan un rol de máxima diligencia en conocimiento de los extremos del negocio, ya que no se puede omitir los altos riesgos que implican los criptoactivos por su alta volatilidad e imprevisibilidad, por no hacer parte de un mercado regulado.
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